SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

i)

David Andrade Guerra, Fiscal de Materia actuando en remplazo de Jorge Sindulfo Romay Pulido, bajo el principio de unidad del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: i) No se debe olvidar que el proceso penal fue instaurado contra la accionante por la presunta comisión de dos delitos, y si bien el delito de uso indebido de influencias conforme a la “Ley 105” dejó de existir, el Ministerio Público como “persecudor” penal público, tal cual establece el art. 225 de la CPE, tiene la potestad de emitir una resolución respecto al mismo; en ese sentido, ya sea en esta primera fase, al momento de presentar la acusación formal o en un futuro sobreseimiento el Ministerio Público de igual manera hubiera tenido que pronunciarse con relación al cuestionado delito, pues al respecto no se emitió ninguna resolución conclusiva como correspondía; es decir, que en el ámbito jurídico dicho delito no dejó de existir; y, ii) Los Vocales ahora accionados actuaron de manera correcta al emitir el Auto de Vista 155/2019, en función al cual únicamente controlaron y resguardaron la seguridad jurídica, pues no podían dejar que el proceso penal quede abierto, por ello, se exigió al Ministerio Público se pronuncie respecto al delito de uso indebido de influencias, por el que también se dio inicio a las investigaciones, debiendo concluir el proceso respecto al mismo con cualquier requerimiento conclusivo.