SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, en uso de su derecho a la réplica señaló que el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, adjuntó como prueba a su informe la copia de la Resolución Jerárquica de 9 de enero de 2020 emitida por la Fiscalía General del Estado -siendo lo correcto Fiscalía Departamental de Chuquisaca-, por la que se revocó la Resolución de Rechazo de 16 de agosto de 2019 de denuncia por el delito de uso indebido de influencias. La medida cautelar solicitada en la presente acción tutelar fue precisamente para que la objeción interpuesta contra la referida Resolución de Rechazo no sea resuelta hasta que la acción de amparo constitucional no haya sido definida; sin embargo, dicha objeción ya mereció respuesta revocando el rechazo de denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Intervención del Ministerio Público en acciones de defensa
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar