SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de enero de 2018, la accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por ilegal persecución penal, sosteniendo que el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos ya no constituye una infracción penal dentro del cuerpo normativo (fs. 12 a 18 vta.), lo que dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio de 16 de octubre de igual año, por el que la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca declaró fundado el incidente disponiendo el cese de la persecución penal (fs. 19 a 28), determinación contra la cual el Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental (fs. 40 a 43), y en consecuencia, se emitió el Auto de Vista 155/2019 de 17 de mayo, por el cual Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionados- declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto, manteniendo incólume el Auto impugnado; asimismo, determinaron que la Jueza de primera instancia proceda a conminar al Ministerio Público a pronunciarse de manera fundamentada respecto al delito de uso indebido de influencias, por el que también se denunció a la accionante y se instauró el proceso penal, constando nota en la que se establece que dicho fallo de alzada fue notificado a la accionante el 21 de igual mes y año (fs. 51 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Intervención del Ministerio Público en acciones de defensa
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar