SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 6
Omar Montalvo Gallardo, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 111 a 112, manifestó que si bien el pronunciamiento realizado por los Vocales hoy accionados a partir del Auto de Vista 155/2019, podría ser considerado oficioso y extra petita, a la fecha la subsistencia o no del mismo resulta intrascendente, debido a que el delito por el cual se dispuso que la Jueza de primera instancia conmine al Ministerio Público un pronunciamiento, fue rechazado por el Fiscal de Materia que sigue el proceso de investigación, a partir de lo cual la conminatoria realizada por la autoridad judicial carece de importancia jurídica, puesto que el citado Fiscal ya asumió su decisión a través de la Resolución de rechazo de denuncia, misma que se encuentra a la espera de la emisión de la Resolución Jerárquica por parte del Fiscal Departamental de Chuquisaca, tras la objeción presentada por el Concejo del citado Gobierno Autónomo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Intervención del Ministerio Público en acciones de defensa
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar