SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 18
Asimismo, se advierte que la audiencia de juicio oral de 22 de mayo de 2019 fue suspendida debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público y de la defensa del ahora tercero interesado, reprogramándose dicho acto procesal para el 31 de julio de igual año (Conclusión II.5.), siendo nuevamente suspendido por el Juez hoy accionado mediante decreto de la misma fecha en tanto no se resuelva el recurso de apelación incidental planteado por el ahora tercero interesado contra el Auto de 21 de mayo de igual año, conforme al art. “392 num. 2)” del CPP (Conclusión II.6.). Así, contra esa determinación, el accionante por memorial de 1 de agosto del indicado año, planteó recurso de reposición solicitando que se continúe con la audiencia de juicio oral; sin embargo, por proveído de 2 del citado mes y año dicho recurso fue declarado improcedente (Conclusión II.7.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR