Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.7.
II.7. Por memorial de 1 de agosto de 2019, el accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 31 de julio de dicho año, solicitando que se continúe con la audiencia de juicio oral (fs. 66 a 67). Dicho recurso mereció el proveído de 2 de agosto del citado año, por el que el Juez hoy accionado lo declaró improcedente (fs. 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR