Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de “conclusión del proceso dentro de un plazo razonable”, motivación, congruencia, legalidad y celeridad; al acceso a una justicia pronta y oportuna; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 numerales 1, 2 y 3, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR