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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-s3

    Fecha: 14-Oct-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 9
    • garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que
    • la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
    • que la
    • la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • d)
    • LUNES 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A HORAS 8
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