SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-s3
Fecha: 14-Oct-2020
b)
b) Con relación al riesgo procesal inserto en el art. 234.1 del CPP, la resolución apelada refiere lo siguiente: ‘“…Se observa la vigencia del numeral 1) del Art. 234 del CPP en sus elementos familia, domicilio, trabajo, al no haber desvirtuado ese riesgo procesal también se establece la concurrencia del numeral 2) del Art. 234 del CPP…”’ (sic); sin embargo, la defensa ha manifestado que ese riesgo procesal ya fue desvirtuado en base a documentación con la que demostró una familia, domicilio y trabajo; así -continúa señalando la Vocal ahora accionada- de la revisión de antecedentes, se observa que existe una falta de fundamentación, porque no se refiere quién es parte de la familia del imputado, siendo que la carga probatoria le corresponde al solicitante de la cesación de la detención preventiva, pero a efectos de evitar perjuicios a fs. 95 -se asume del expediente original- cursa certificado de nacimiento de Daniel Bonifacio Bernal, cuyos padres son José Víctor Bonifacio Escalante -ahora acusado- y Jeymi Miriam Bernal Gutiérrez; por lo que, se tiene que dicho encausado cuenta con una familia constituida. En relación a la actividad laboral, el imputado no ha referido dónde prestará sus funciones laborales cuando obtenga su libertad; empero, de los antecedentes se evidencia un contrato de trabajo a futuro suscrito el 18 de diciembre de 2019, pero no se advierte el tiempo de vigencia del mismo incumpliendo con lo exigido por la SC “1625/2010”, la cual obliga a que el contrato de trabajo debe reunir requisitos de forma y de fondo; por lo que, el imputado no cuenta con actividad laboral demostrada.
Respecto al domicilio, -señala la autoridad accionada- cursa contrato de alquiler, por medio del cual el acusado en calidad de arrendatario junto a su esposa, tienen en alquiler una habitación con sanitario compartido en el inmueble ubicado en la calle Azcarrunz 2298 -zona Orcojahuira-, con un canon de Bs500.- (quinientos bolivianos) mensuales por dos años, a partir del 18 de diciembre de 2019, contrato que es insuficiente porque no cuenta con documentación respaldatoria y si bien se tiene facturas de luz y agua, las mismas refieren Villa Copacabana y el acusado conforme al contrato de alquiler iría a habitar en la zona Orcojahuira, pero no cuenta con un verificativo policial domiciliario, aspecto que demuestra que dicho encausado no cuenta con un domicilio;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- LUNES 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A HORAS 8
- CONFIRMAR