SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-s3
Fecha: 14-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto 001/2020 de 3 de enero, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por José Víctor Bonifacio Escalante -ahora impetrante de tutela-, estableciendo que como consecuencia de ello el prenombrado debe mantener su situación jurídico legal “…asimismo a efectos de revisar la misma se señala audiencia en el plazo de 30 días (…) para el día LUNES 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A HORAS 8:30 a.m., con este nuevo señalamiento queda notificado el señor fiscal, el imputado y su defensa” (sic), fallo que fue apelado de manera oral en la misma audiencia por dicho encausado; al efecto, la nombrada autoridad determinó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada para la resolución del recurso interpuesto (fs. 17 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- LUNES 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A HORAS 8
- CONFIRMAR