SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-s3

Fecha: 14-Oct-2020

i)

En uso del derecho a la réplica señaló que: i) La Vocal accionada en la última parte de su informe indica que ya tenía conocimiento de la acusación, dando a conocer que no tomó en cuenta “la resolución”; ii) No se pronunció respecto a que está detenido por mas de seis meses, además dicha autoridad se equivocó porque solamente tenía que desvirtuar los elementos trabajo y domicilio, mas no el presupuesto familia que ya fue acreditado anteriormente con un certificado de nacimiento; y, iii) No se hace mención a la inspección ocular ni que existe un desistimiento.

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación y a “…ser protegido oportuna y efectivamente por las autoridades judiciales…” (sic), así como el principio de pro actione; debido a que, al resolver la apelación de medidas cautelares interpuesta de su parte, la Vocal accionada pronunció el Auto de Vista 18/2020, determinando confirmar el fallo apelado, incurriendo en los siguientes defectos: i) Una vez escuchados sus agravios la propia autoridad accionada indicó que el fallo apelado y su acta de audiencia eran ilegibles; no obstante, en vez de declarar un cuarto intermedio para el mismo día y ordenar su subsanación, contrario a toda lógica, optó por pronunciar el mencionado Auto de Vista, sin conocer el contenido de dichos antecedentes; por lo que, sus agravios de apelación no fueron contrastados con tales piezas procesales; y, ii) No se estableció el tiempo que debe continuar privado de libertad; toda vez que, por Resolución “286/2019” se determinó que ya se cumplió -el plazo de seis meses-; por ello, merecía la cesación de la medida extrema, conforme al art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173.