Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados el derecho y garantía del debido proceso -se entiende en sus vertientes de fundamentación y motivación- vinculado a los derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, “117.I”, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2.b de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, en audiencia invocó la congruencia como elemento del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- i)
- ii)
- Falta de argumentación justificativa del Fiscal de Materia sobre el tiempo de detención preventiva solicitado, y su suplencia por la parte víctima estableciendo actos investigativos a realizarse
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º