SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega en esencia la insuficiencia lógico jurídica de las respuestas otorgadas por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
-ahora accionado- a sus reclamos sobre la falta de adecuación normativa de la imputación formal; la incorporación en audiencia de aplicación de medidas cautelares del tercer requisito para la detención preventiva previsto por el
art. 233.3 del CPP modificado por las Leyes 1173 y 1226, que no estaba contenido en la Resolución de imputación formal, sin que el mismo sea de su conocimiento previo a efectos de estructurar su defensa; y, la ausencia argumentativa del representante del Ministerio Público para justificar la necesidad del plazo de la detención preventiva, convalidando el razonamiento de la Jueza a quo de que la misma fue suplida por la víctima estableciendo la realización de actos investigativos cuando ello es labor del Fiscal de Materia como Director Funcional de la investigación.
Precisado el objeto procesal motivo de análisis, a efectos de una adecuada resolución de las problemáticas emergentes de la presente acción de libertad, resulta pertinente efectuar una síntesis de los agravios expresados por el ahora impetrante de tutela en la audiencia de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, para su posterior compulsa con las respuestas otorgadas por el Vocal accionado, a objeto de evidenciar si las mismas se encuentran dentro de los marcos de razonabilidad lógico jurídica y en la dimensión en que fueron reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- i)
- ii)
- Falta de argumentación justificativa del Fiscal de Materia sobre el tiempo de detención preventiva solicitado, y su suplencia por la parte víctima estableciendo actos investigativos a realizarse
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º