SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega en esencia la insuficiencia lógico jurídica de las respuestas otorgadas por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
-ahora accionado- a sus reclamos sobre la falta de adecuación normativa de la imputación formal; la incorporación en audiencia de aplicación de medidas cautelares del tercer requisito para la detención preventiva previsto por el
art. 233.3 del CPP modificado por las Leyes 1173 y 1226, que no estaba contenido en la Resolución de imputación formal, sin que el mismo sea de su conocimiento previo a efectos de estructurar su defensa; y, la ausencia argumentativa del representante del Ministerio Público para justificar la necesidad del plazo de la detención preventiva, convalidando el razonamiento de la Jueza a quo de que la misma fue suplida por la víctima estableciendo la realización de actos investigativos cuando ello es labor del Fiscal de Materia como Director Funcional de la investigación.

Precisado el objeto procesal motivo de análisis, a efectos de una adecuada resolución de las problemáticas emergentes de la presente acción de libertad, resulta pertinente efectuar una síntesis de los agravios expresados por el ahora impetrante de tutela en la audiencia de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, para su posterior compulsa con las respuestas otorgadas por el Vocal accionado, a objeto de evidenciar si las mismas se encuentran dentro de los marcos de razonabilidad lógico jurídica y en la dimensión en que fueron reclamados.