SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
concedió la tutela
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 61 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte accionada, deje sin efecto el memorándum de 27 de septiembre de 2019 y restituya a su fuente laboral al impetrante de tutela; asimismo, ordenó a la Asociación Mixta de Transporte Libre “Villazón” conforme un tribunal de honor e instaure el proceso disciplinario correspondiente contra el prenombrado y con relación a los daños y perjuicios, no ha lugar por existir contradicciones en las fechas en las que hubiere dejado de trabajar, debiendo cada una de las partes hacer efectivos los honorarios profesionales de los abogados; decisión asumida, en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional entiende que el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equilibrado de manera que puedan defenderse adecuadamente en cualquier tipo de procesos derecho reconocido en la Ley Fundamental, Tratados y Convenios internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado de Bolivia, al constituirse en parte del bloque de constitucionalidad conforme la previsión del art. 410.II y 256 de la CPE y lo referido en la SCP 0907/2019 S4 de 16 de octubre; b) En el caso, no se hubiera cumplido con un proceso administrativo ante el tribunal de honor conforme lo indica el art. 57 del Estatuto, resolución en la que además se dispone la no existencia de un recurso ulterior; por cuanto, al no existir una resolución no se puede apelar ante el tribunal de honor que debió ser conformado; y, c) El memorándum de 27 de septiembre de 2019 vulneró los derechos a la defensa del peticionante de tutela, así como al debido proceso, al no tener la oportunidad de ser oído y juzgado en un proceso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR