Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta memorándum de 27 de septiembre de 2019, dirigido a Simón Ballesteros Villca -hoy accionante-, bajo referencia de “Castigo 1 año calendario”, señalando que por decisión del Comité Disciplinario de la A.M.T.L.V. es suspendido de su fuente laboral con un año calendario a partir de 1 de octubre del citado año al 1 de octubre de 2020, indicando que ello se aplica por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y debiendo cumplirlas en todas la modalidades (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR