SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.3.
II.3. Se tiene memorial de 4 de octubre de 2019, dirigido al Tribunal Disciplinario de la A.M.T.L.V, por el cual el ahora impetrante de tutela, solicita informe fundamentado sobre la suspensión de su fuente laboral, se indique las causales del memorándum emitido y anuncia acción de amparo constitucional; petición respondida por ese Tribunal el 25 de noviembre del año señalado, haciéndole llegar la documentación por la que fue suspendido, indicando denuncias de agresión física y verbal, “faltamiento” al Comité Disciplinario en reunión, existiendo grabación del audio, cobros de dinero por habilitar móviles y socios sin cumplir los requisitos que exige la institución tipificados como faltas contenidas en los arts. 4, 9 y 10 del Estatuto, junto a Informe del Tribunal Disciplinario e Informe Final de dicha institución, ambos de la A.M.T.L.V. de 27 de septiembre de 2019; constando recepción de esa documentación el 3 de enero de 2020 (fs. 17 a 19; y 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR