SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Siendo directivo elegido de la Asociación Mixta de Transporte Libre “Villazón” desde el 2019, en el que por problemáticas internas y externas de esa institución, se formó comisiones que mostraban descontento con el Directorio, haciéndole una serie de acusaciones, citándolo para fines aclarativos; empero, el 27 de septiembre de 2019 fue notificado con un memorándum lesivo a sus derechos, suspendiéndolo en sus labores y trabajo que realizaba en dos modalidades por el tiempo de un año calendario; sin habérsele, iniciado un proceso sumario interno que compruebe las denuncias y demuestren su responsabilidad de donde emergería una sanción; por lo que, presentó memorial el 4 de octubre del citado año, haciendo el reclamo pertinente de los actos antijurídicos cometidos y que no mereció respuesta alguna por el entonces Comité Disciplinario hasta después del anuncio de que se presentaría la acción de amparo constitucional.

Asimismo, refiere que los integrantes del Comité de la Asociación, le contestaron el 3 de enero de 2020, adjuntando documentación por la que se le hubiera suspendido en sus labores cotidianas, motivando nuevamente que presente otro escrito de 7 de igual mes y año, recordándoles que al no haberse respetado lo establecido en el art. 57 del Reglamento Interno de su institución y no iniciar un proceso en su contra para determinar su responsabilidad, se debía dejar sin efecto el memorándum y realizarse el sumario donde pueda defenderse y obtener un fallo justo emergente de un proceso interno.

Sin embargo, adujo que el directorio del Comité, lastimosamente no enmendó la omisión pese a mostrársele la base legal en el memorial presentado, determinando el 13 de enero de 2020 confirmar la suspensión de su trabajo desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 1 de octubre de 2020; considerando así, que se le coartó su derecho a defenderse; pues nadie puede sufrir sanción alguna sin haber sido oído en proceso sumario interno dentro la institución a la cual pertenece, infringiéndose sus derechos constitucionales, causándole indefensión, pues no se cumplió con el art. 57 del Reglamento de la Asociación, acudiendo a la instancia constitucional por la necesidad de volver al trabajo diario de transporte que permita el sustento de su familia, el pago de servicios básicos, deudas, la salud y educación de sus hijos lo cual no puede diferirse en el tiempo.

El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, al trabajo y a una remuneración justa, citando al efecto los arts. 46.I y II; 109, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).