SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. Se tiene, fotocopias del Estatuto Orgánico de la Asociación Mixta de Transporte Libre Villazón (A.M.T.L.V.) el cual dispone en su “Art. 9.- Los asociados tienen las siguientes obligaciones: a) Cancelar las cuotas diarias fijadas de acuerdo a reglamento, tanto de los asociados, activos, pasivos y choferes afiliados asalariados. b) Participar en todas las reuniones, asambleas y actos que sean convocados. c) Desempeñar satisfactoriamente los diferentes cargos funciones y comisiones que la asociación le encomiende. d) Verificar y cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamento Interno resoluciones de la asamblea y determinaciones del directorio”; en cuanto al Reglamento Interno de la referida Asociación, en su Título Cuarto del Comité Disciplinario, infracciones y sanciones, Capítulo Primero, “Art. 59.- Son facultades del tribunal disciplinario juzgar la conducta negativa y las infracciones a las prescripciones establecida en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno, debiendo reunirse la mayoría del tribunal. El fallo debe comunicarse al afiliado en oficina personalmente, previa investigación de la infracción y el fallo será inapelable”. De las sanciones en su art. 62 dispone que: “Los infractores a la transgresión del Estatuto Orgánico y del presente Reglamento Interno, serán pasibles a las siguientes sanciones: a) Amonestación o llamada de atención por infracción a los artículos 11, 12, 13, 30, 31, 32, 33 del presente Reglamento Interno” (…). c) Por infringir los artículos 17 y 18 del presente Reglamento Interno, se sancionará con 15 días calendario, en caso de reincidencia serán sancionados con 30 días calendario, y de persistir un año y la expulsión correspondiente…” (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR