SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

II.1.

II.1. Se tiene, fotocopias del Estatuto Orgánico de la Asociación Mixta de Transporte Libre Villazón (A.M.T.L.V.) el cual dispone en su “Art. 9.- Los asociados tienen las siguientes obligaciones: a) Cancelar las cuotas diarias fijadas de acuerdo a reglamento, tanto de los asociados, activos, pasivos y choferes afiliados asalariados. b) Participar en todas las reuniones, asambleas y actos que sean convocados. c) Desempeñar satisfactoriamente los diferentes cargos funciones y comisiones que la asociación le encomiende. d) Verificar y cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamento Interno resoluciones de la asamblea y determinaciones del directorio”; en cuanto al Reglamento Interno de la referida Asociación, en su Título Cuarto del Comité Disciplinario, infracciones y sanciones, Capítulo Primero, “Art. 59.- Son facultades del tribunal disciplinario juzgar la conducta negativa y las infracciones a las prescripciones establecida en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno, debiendo reunirse la mayoría del tribunal. El fallo debe comunicarse al afiliado en oficina personalmente, previa investigación de la infracción y el fallo será inapelable”. De las sanciones en su art. 62 dispone que: “Los infractores a la transgresión del Estatuto Orgánico y del presente Reglamento Interno, serán pasibles a las siguientes sanciones: a) Amonestación o llamada de atención por infracción a los artículos 11, 12, 13, 30, 31, 32, 33 del presente Reglamento Interno” (…). c) Por infringir los artículos 17 y 18 del presente Reglamento Interno, se sancionará con 15 días calendario, en caso de reincidencia serán sancionados con 30 días calendario, y de persistir un año y la expulsión correspondiente…” (fs. 2 a 7).