SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.1.  El derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.

La SCP 0040/2018-S1 de 12 de marzo, señaló que: «Conforme a la jurisprudencia constitucional vigente, el derecho al debido proceso, es un derecho fundamental que encuentra su sustento en varias normas de nuestro texto constitucional, cuya finalidad es el resguardo de los derechos fundamentales de las personas en contra de actos u omisiones considerados contrarios al orden constitucional. El art. 115.II de la CPE, expresa que es deber del Estado garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por su parte el art. 117.I de la misma Norma Suprema establece que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Es decir, que por este mandato constitucional se prohíbe la imposición de una sanción sin la existencia de proceso y defensa previos.

En ese marco, el entendimiento constitucional ha señalado que la aplicación del debido proceso, no es restrictivo al ámbito jurisdiccional, sino más bien es extensivo a todo procedimiento en el que deba establecerse una responsabilidad. En ese sentido la SC 0042/2004 de 22 de abril, que no contradice al actual orden constitucional, sino que más bien fue ratificada por la SC 0981/2010-R de 17 de agosto, expreso lo siguiente: “A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1. referente a garantías judiciales expresa: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como: ‘…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley’ (SSCC 1044/2003-R 418/2000-R, 1276/2001-R, 917/2003-R, 842/2003-R, 820/2003-R, entre otras).