SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional interpuesta, y ampliándola manifestó que: a) Siendo que la valoración de la prueba es una facultad privativa de las instancias ordinarias, su petición no es que las autoridades accionadas valoren las pruebas, sino que identificada la vulneración a su derecho se emita una resolución disponiendo que el Tribunal de instancia aprecie la prueba como corresponde, efectuando un resarcimiento del derecho vulnerado; b) Se presentó como prueba el Informe 002/2017 de la DIRNOPLU “…que da a entender los artículos 86 y 84 de la Ley 483 del Notario Plurinacional; asi mismo del Decreto Supremo Nro. 2189 el cual concluye que en relación a las notificaciones sin testigo de actuación se tienen que de revisado tanto la Ley Nro. 483 y su reglamento se puede constatar que no existe fundamentación jurídica para efectuar un diligenciamiento de esta manera y menos dejar dicha diligencia debajo de la puerta” (sic); por lo que, la certificación notarial es falsa y no fue entregada en la hora que se indica; por otro lado, la nota fue dirigida al Fiscal de Obra y no al contratante; c) Ante la resolución de contrato se debió iniciar una demanda y no ejecutar una póliza que ni siquiera estaba vigente, pruebas que no fueron consideradas con el argumento de que serían impertinentes cuando con ello se demostraba el incumplimiento de una Ley; d) La Gobernación del departamento de Tarija debió cumplir con las causales de resolución de contrato; y, e) Las exigencias que presenta el Código Procesal Civil son diferentes a las que requiere el Código de Procedimiento Civil para la presentación del recurso de casación y la lesión consiste en que se presentaron exigencias distintas a las que ellos debían haber mostrado.