SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación; a la valoración de la prueba, igualdad de las partes y los principios de seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad, debido a que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 04/2018, declarando improbada la excepción perentoria de improponibilidad de la demanda presentada por la Gobernación del departamento de Tarija, probada en parte la demanda contenciosa interpuesta por la empresa “CONBOLAT” disponiendo el pago del saldo adeudado por los “CAS No. 24”; improbada la demanda en relación a la declaratoria de eficacia del proceso de terminación de contrato que ejecutó la parte actora en el marco del contrato administrativo de supervisión del Hospital Materno Infantil, a la declaratoria de ineficacia jurídica de la resolución contractual ejecutada por el demandado reconvencionista, al pago de trabajos adicionales, multas, daños y perjuicios; y, probada la demanda reconvencional de declaratoria judicial de ineficacia de la resolución contractual promovida por la empresa unipersonal “CONBOLAT”; determinación que fue asumida sin haberse compulsado todas las pruebas ofrecidas ni haber justificado dicha omisión, suscitando que interpusiera recurso de casación en el fondo, emitiendo los Magistrados ahora accionados el AS 299 de 3 de junio de 2019, declarando infundado el recurso con el simple fundamento de no haberse indicado el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando dicha exigencia desmedida no puede imponerse si la omisión radica en que las pruebas ofrecidas no merecieron ningún análisis por el tribunal de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 18
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25