SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación; a la valoración de la prueba, igualdad de las partes y los principios de seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad, debido a que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 04/2018, declarando improbada la excepción perentoria de improponibilidad de la demanda presentada por la Gobernación del departamento de Tarija, probada en parte la demanda contenciosa interpuesta por la empresa “CONBOLAT” disponiendo el pago del saldo adeudado por los “CAS No. 24”; improbada la demanda en relación a la declaratoria de eficacia del proceso de terminación de contrato que ejecutó la parte actora en el marco del contrato administrativo de supervisión del Hospital Materno Infantil, a la declaratoria de ineficacia jurídica de la resolución contractual ejecutada por el demandado reconvencionista, al pago de trabajos adicionales, multas, daños y perjuicios; y, probada la demanda reconvencional de declaratoria judicial de ineficacia de la resolución contractual promovida por la empresa unipersonal “CONBOLAT”; determinación que fue asumida sin haberse compulsado todas las pruebas ofrecidas ni haber justificado dicha omisión, suscitando que interpusiera recurso de casación en el fondo, emitiendo los Magistrados ahora accionados el AS 299 de 3 de junio de 2019, declarando infundado el recurso con el simple fundamento de no haberse indicado el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando dicha exigencia desmedida no puede imponerse si la omisión radica en que las pruebas ofrecidas no merecieron ningún análisis por el tribunal de instancia.