SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa demanda de cumplimiento de pago de certificados de prestación de servicios y pago por actividades adicionales interpuesta por Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo, -ahora impetrante de tutela- en representación de la empresa unipersonal “CONBOLAT” contra Adrián Esteban Oliva Alcazar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, pidiendo la plena validez y efectividad de la resolución de contrato por causales atribuibles a la entidad contratante, efectivizada por el Supervisor mediante carta Cite: CONBOLAT 293/15 de 24 de diciembre de 2015; la nulidad del rechazo a la intención de resolución del contrato pronunciado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija mediante carta Desp./Gob./5156/2015 de 9 de octubre, y de todos los actos posteriores de la entidad contratante que desconozcan la efectivización de la resolución de contrato y que tiendan a burlar sus efectos; el pago por parte del Gobierno del citado departamento a la empresa unipersonal “CONBOLAT” de Bs 1 955 393, 49.-
(un millón novecientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y tres 49/100 bolivianos) de acuerdo a la planilla final de supervisión y sus respaldos, entre otros (fs. 19 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 18
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25