SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

           Conforme a lo señalado, el accionante denuncia la vulneración -entre otros-del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; en ese contexto, cabe mencionar que la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, efectuó una contextualización de la línea jurisprudencial concerniente a la valoración de la prueba, estableciendo que: “…debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.

           (…) es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”; presupuestos que no fueron cumplidos en la presente causa, impidiendo que respecto a dicho derecho se pueda realizar ningún análisis.