SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

1)

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificaron in extenso los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional, precisando los siguientes extremos: 1) La ejecución del mandamiento de desapoderamiento estuvo a la cabeza del Oficial de Diligencias, Notaria de Fe Pública, la Defensoría de la Niñez y del Adulto Mayor, la fuerza pública en un número de cuarenta y cincuenta efectivos así como los demandantes; 2) Al promediar las 13:30 ingresó un tumulto de gente de aproximadamente ochenta personas, siendo rebasado el cordón policial; asimismo, agredieron a la Notaria de Fe Pública sustrayéndose el Acta de inventario, el Mandamiento de desapoderamiento original y la credencial del Oficial de Diligencias; 3) En esa situación la fuerza pública no pudo hacer uso de agentes químicos porque existían personas en estado de gestación así como niños que impedían la ejecución del aludido mandamiento; 4) El desapoderamiento no fue cumplido en su cabalidad y el hecho que se hubiere realizado un inventario de enseres con la presencia de una Notaria de Fe Pública, del Oficial de Diligencias en el bien inmueble o que se hubiera nombrado a un depositario, no implica un desapoderamiento total del inmueble, siendo que este no fue cumplido de forma material y efectiva con la entrega física del mismo; 5) Por la presencia de ochenta personas en el inmueble incluida la demandada, éste no podía entregarse; por lo que, es incongruente señalar que se cumplió con el desapoderamiento con respecto a la entrega; 6) El fallo cuestionado indicó que no retornaron al lugar para la entrega de la cosa; sin embargo, aquello es falso debido a que dicho aspecto no fue posible; toda vez que, se encontraba un tumulto de doscientas personas que impedían su ingreso, en consecuencia habiendo sido rebasada la policía existía un impedimento para poder recibir la cosa; 7) Se fundamentó que el inmueble, luego del desapoderamiento se encontraba libre y desocupado por sus anteriores ocupantes siendo aquello también falso; por lo que, era necesario revisar el Acta Notariada e Informe del Oficial de Diligencias, siendo que los peticionantes de tutela no estaban presentes en la entrega por impedimento de fuerza mayor además que el inmueble no estaba desocupado totalmente; 8) Si hubieran hecho uso del ingreso del inmueble, hubieran cometido una ilegalidad tomando acciones por mano propia; 9) Respecto a la determinación de la resolución cuestionada de acudir a la instancia competente, esto implicaría el inicio del mismo proceso de reivindicación; y, 10) Dicha resolución carece de interpretación de la legalidad ordinaria, así como de las reglas de interpretación gramatical, lógica, histórica y teleológica porque según el proceso de reivindicación, debió recuperarse la posesión de la cosa.

CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista A-200/2019 de 8 de abril, y determinar que los miembros de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitan una nueva resolución, observando los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.