SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
1)
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificaron in extenso los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional, precisando los siguientes extremos: 1) La ejecución del mandamiento de desapoderamiento estuvo a la cabeza del Oficial de Diligencias, Notaria de Fe Pública, la Defensoría de la Niñez y del Adulto Mayor, la fuerza pública en un número de cuarenta y cincuenta efectivos así como los demandantes; 2) Al promediar las 13:30 ingresó un tumulto de gente de aproximadamente ochenta personas, siendo rebasado el cordón policial; asimismo, agredieron a la Notaria de Fe Pública sustrayéndose el Acta de inventario, el Mandamiento de desapoderamiento original y la credencial del Oficial de Diligencias; 3) En esa situación la fuerza pública no pudo hacer uso de agentes químicos porque existían personas en estado de gestación así como niños que impedían la ejecución del aludido mandamiento; 4) El desapoderamiento no fue cumplido en su cabalidad y el hecho que se hubiere realizado un inventario de enseres con la presencia de una Notaria de Fe Pública, del Oficial de Diligencias en el bien inmueble o que se hubiera nombrado a un depositario, no implica un desapoderamiento total del inmueble, siendo que este no fue cumplido de forma material y efectiva con la entrega física del mismo; 5) Por la presencia de ochenta personas en el inmueble incluida la demandada, éste no podía entregarse; por lo que, es incongruente señalar que se cumplió con el desapoderamiento con respecto a la entrega; 6) El fallo cuestionado indicó que no retornaron al lugar para la entrega de la cosa; sin embargo, aquello es falso debido a que dicho aspecto no fue posible; toda vez que, se encontraba un tumulto de doscientas personas que impedían su ingreso, en consecuencia habiendo sido rebasada la policía existía un impedimento para poder recibir la cosa; 7) Se fundamentó que el inmueble, luego del desapoderamiento se encontraba libre y desocupado por sus anteriores ocupantes siendo aquello también falso; por lo que, era necesario revisar el Acta Notariada e Informe del Oficial de Diligencias, siendo que los peticionantes de tutela no estaban presentes en la entrega por impedimento de fuerza mayor además que el inmueble no estaba desocupado totalmente; 8) Si hubieran hecho uso del ingreso del inmueble, hubieran cometido una ilegalidad tomando acciones por mano propia; 9) Respecto a la determinación de la resolución cuestionada de acudir a la instancia competente, esto implicaría el inicio del mismo proceso de reivindicación; y, 10) Dicha resolución carece de interpretación de la legalidad ordinaria, así como de las reglas de interpretación gramatical, lógica, histórica y teleológica porque según el proceso de reivindicación, debió recuperarse la posesión de la cosa.
1° CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista A-200/2019 de 8 de abril, y determinar que los miembros de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitan una nueva resolución, observando los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- aguardaron entregar la cosa a los demandantes empero los mismo no retornaron al lugar, por ello piden nuevo mandamiento, sin considerar que el bien inmueble luego del desapoderamiento se encuentra libre y desocupado por sus anteriores ocupantes por cuanto de acuerdo al acta notarial y el informe del oficial de diligencias todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita como para ingresar al bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR