SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia

Respecto al particular, la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, estableció que el referido derecho: “…comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, cabe señalar que la eficacia del cumplimiento o ejecución de una resolución judicial, constituye un derecho fundamental que deriva del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, contemplado en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y del 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entonces aquello implica no solo el acceso a la justicia y el logro de una resolución judicial, sino que además dicha decisión sea cumplida; sentido en el cual, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, refirió que el indicado derecho implica: “… Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”.