SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Eddy Arequipa Cubillas, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 64 a 65, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: a) En la aludida Sala se resolvió el recurso de apelación presentado por los ahora accionantes, absuelta mediante Auto de Vista A-200/2019 de 8 de abril, confirmando el Auto de 17 de septiembre de 2018, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del mencionado departamento; b) Mediante la referida resolución hoy cuestionada, según informes se advirtió que al momento de constituirse el Oficial de Diligencias al bien inmueble, se logró ejecutar el mandamiento de desapoderamiento por cuanto fueron retirados los bienes y enseres a tal punto que fueron inventariadas por la Notaria de Fe Pública y el Oficial de Diligencias; por lo cual, no es cierto que la decisión judicial sea arbitraria, ilegal, absurda o que vulnere el debido proceso y la tutela judicial efectiva; y, c) Sobre la entrega de la cosa, de forma clara se expresó que el Oficial de Diligencias, así como el personal de apoyo para la ejecución del desapoderamiento, aguardaron entregar la cosa a los demandantes; empero, no retornaron al lugar; por lo cual, pidieron nuevo mandamiento sin considerar que el bien inmueble, luego del acto, se encuentra libre y desocupado por cuanto todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria, por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita para ingresar al bien inmueble y en el hipotético caso que se evidencien actos ilegales podrá acudir a la instancia competente a fin de verificar si terceros estarían cometiendo actos ilícitos en desmedro de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- aguardaron entregar la cosa a los demandantes empero los mismo no retornaron al lugar, por ello piden nuevo mandamiento, sin considerar que el bien inmueble luego del desapoderamiento se encuentra libre y desocupado por sus anteriores ocupantes por cuanto de acuerdo al acta notarial y el informe del oficial de diligencias todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita como para ingresar al bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR