SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Eddy Arequipa Cubillas, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 64 a 65, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: a) En la aludida Sala se resolvió el recurso de apelación presentado por los ahora accionantes, absuelta mediante Auto de Vista A-200/2019 de 8 de abril, confirmando el Auto de 17 de septiembre de 2018, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del mencionado departamento; b) Mediante la referida resolución hoy cuestionada, según informes se advirtió que al momento de constituirse el Oficial de Diligencias al bien inmueble, se logró ejecutar el mandamiento de desapoderamiento por cuanto fueron retirados los bienes y enseres a tal punto que fueron inventariadas por la Notaria de Fe Pública y el Oficial de Diligencias; por lo cual, no es cierto que la decisión judicial sea arbitraria, ilegal, absurda o que vulnere el debido proceso y la tutela judicial efectiva; y, c) Sobre la entrega de la cosa, de forma clara se expresó que el Oficial de Diligencias, así como el personal de apoyo para la ejecución del desapoderamiento, aguardaron entregar la cosa a los demandantes; empero, no retornaron al lugar; por lo cual, pidieron nuevo mandamiento sin considerar que el bien inmueble, luego del acto, se encuentra libre y desocupado por cuanto todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria, por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita para ingresar al bien inmueble y en el hipotético caso que se evidencien actos ilegales podrá acudir a la instancia competente a fin de verificar si terceros estarían cometiendo actos ilícitos en desmedro de sus derechos.