SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 165/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 73 a 75, declaró la “improcedencia de la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante “…ha tratado de hacer prueba trasladada: es decir, la prueba producida en otro proceso que se trae ahora a la Acción de Amparo Constitucional y recaer en base al Informe del Notario de Fe Publica y del Oficial de Diligencias, donde en apariencia esta Sala Constitucional debería de crear la siguiente hipótesis; ‘que desde el momento del desapoderamiento, por hechos contingentes no pudieron ingresar al bien y permanecer, porqué habrían otras personas que han perturbaron la finalización del acto procesal, el mandamiento de desapoderamiento seguiría perene hasta el presente, situación que puede suceder’;  sin embargo, (…) no existe prueba idónea, que le haga saber a esta Sala Constitucional que en el lugar, en este momento, se realizan actos de construcción, el bien inmueble esta siendo ocupado por otras personas e inclusive esta la vencida en el proceso civil…” (sic); 2) Si bien el Tribunal de garantías no ingresa al fondo “…empero necesita que se haga saber de parte del accionante si es verdad o no, empero, para ello existen varios medios de prueba que pueden ser producidos por el accionante quien pretende el derecho bajo la teoría del interés” (sic); y, 3) Al verificarse la inexistencia de prueba pertinente, conducente y necesaria para ver el momento pertinente que tenga relación con la afectación, mal podría decidirse en el fondo concediendo tutela; por lo que, independientemente del buen mérito que tuviese solo, única y exclusivamente, puede recaer en su tutela cuando sea evidente la lesión denunciada si la autoridad accionada no hubiera valorado los medios probatorios.