SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 165/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 73 a 75, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante “…ha tratado de hacer prueba trasladada: es decir, la prueba producida en otro proceso que se trae ahora a la Acción de Amparo Constitucional y recaer en base al Informe del Notario de Fe Publica y del Oficial de Diligencias, donde en apariencia esta Sala Constitucional debería de crear la siguiente hipótesis; ‘que desde el momento del desapoderamiento, por hechos contingentes no pudieron ingresar al bien y permanecer, porqué habrían otras personas que han perturbaron la finalización del acto procesal, el mandamiento de desapoderamiento seguiría perene hasta el presente, situación que puede suceder’; sin embargo, (…) no existe prueba idónea, que le haga saber a esta Sala Constitucional que en el lugar, en este momento, se realizan actos de construcción, el bien inmueble esta siendo ocupado por otras personas e inclusive esta la vencida en el proceso civil…” (sic); 2) Si bien el Tribunal de garantías no ingresa al fondo “…empero necesita que se haga saber de parte del accionante si es verdad o no, empero, para ello existen varios medios de prueba que pueden ser producidos por el accionante quien pretende el derecho bajo la teoría del interés” (sic); y, 3) Al verificarse la inexistencia de prueba pertinente, conducente y necesaria para ver el momento pertinente que tenga relación con la afectación, mal podría decidirse en el fondo concediendo tutela; por lo que, independientemente del buen mérito que tuviese solo, única y exclusivamente, puede recaer en su tutela cuando sea evidente la lesión denunciada si la autoridad accionada no hubiera valorado los medios probatorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- aguardaron entregar la cosa a los demandantes empero los mismo no retornaron al lugar, por ello piden nuevo mandamiento, sin considerar que el bien inmueble luego del desapoderamiento se encuentra libre y desocupado por sus anteriores ocupantes por cuanto de acuerdo al acta notarial y el informe del oficial de diligencias todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita como para ingresar al bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR