SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
i)
Ante las consultas del Tribunal de garantías, refirió lo siguiente: i) Respecto a que, según muestrario fotográfico, se advierten enseres en la calle, expresó que si bien el desapoderamiento se cumplió en un inicio cuando se sacó los muebles y enseres a la calle, posterior a ello llegó un tumulto de gente que impidió que se desarrolle el desapoderamiento; constando en los informes que los estibadores y el camión que tenían que trasladar los mismos tuvieron que huir por el riesgo de ser agredidos físicamente; asimismo, la demandada conjuntamente con su hijo lograron ingresar argumentando que tenían que recoger algunas cosas, en cuyo momento su hijo salió a exaltar a la gente -entre doscientas personas- señalando que se habían perdido $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), siendo ese el motivo por el que ingresaron violentamente al inmueble hasta la finalización del supuesto acto de desapoderamiento; ii) En relación al domicilio de la demandada, manifestó que son apreciaciones subjetivas que no hacen al fondo de la acción de defensa; y, iii) Respecto a la solicitud de pruebas por parte del Tribunal de garantías con relación a la presencia de personas en el bien inmueble, se manifestó que se remiten a la totalidad del informe y que el hecho fue público; además, que la demandada es una dirigente gremial conocida e inclusive estaría construyendo en el inmueble; por lo que, se remiten al informe y a la buena fe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- aguardaron entregar la cosa a los demandantes empero los mismo no retornaron al lugar, por ello piden nuevo mandamiento, sin considerar que el bien inmueble luego del desapoderamiento se encuentra libre y desocupado por sus anteriores ocupantes por cuanto de acuerdo al acta notarial y el informe del oficial de diligencias todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita como para ingresar al bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR