SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2015 iniciaron un proceso civil sobre reivindicación más el pago de daños y perjuicios, que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosegundo del departamento de La Paz, en el cual luego de los debidos trámites, se dictó sentencia declarándose probada su demanda, siendo confirmada inclusive por Auto Supremo.
En ejecución de fallos, la Jueza de la causa expidió mandamiento de desapoderamiento, disponiendo la entrega del bien inmueble ubicado en la avenida Desaguadero 100, zona Villa Victoria, con una superficie de 170 m2; consecuentemente, el 20 de junio de 2018 a horas 9:00, se dio inicio al mandamiento de desapoderamiento en presencia del Oficial de Diligencias, Notario -de Fe Pública- y la Policía Nacional que para dicho objeto contaba con cuarenta efectivos; sin embargo, la demandada, en compañía de varias personas, superó el resguardo policial llegando a ser agredidos por la hermana de la misma con una piedra; en tal sentido, por instrucciones de la policía, procedieron a retirarse del lugar para resguardar su integridad, según detalla el Informe 019/2018 de 12 de junio emitido por Josué Marcos Zeballos Bustillos, oficial policial.
Como se manifiesta en el aludido informe, al promediar las 13:15 se rebasaron los cordones de seguridad policial e ingresaron al bien inmueble una cantidad de setenta a ochenta personas quienes agredieron al Oficial de Diligencias sustrayendo el mandamiento de desapoderamiento original así como a la policía una gorra y un gas lacrimógeno; subsecuentemente, a horas 20:40, se designó como depositario de los bienes materiales al hijo de la demandada.
Señalan que la misma demandada admitió que ellos -los impetrantes de tutela- no se encontraban en el lugar, salvo al momento de la ruptura de candados, siendo evidente aquello debido a que la policía no pudo brindarles protección; asimismo, admitió que el Oficial de Diligencias no pudo hacer la entrega respectiva a los interesados; por lo cual, solicitaron a la Jueza de la causa emita un nuevo mandamiento para su ejecución por cuanto no se logró la entrega del bien inmueble a sus personas ni la eyección de los demandados, puesto que, sobrepasaron a la policía desde las 13:30; sin embargo, pese a dicha solicitud, la autoridad judicial negó la emisión del nuevo mandamiento de desapoderamiento alegando que este ya se habría ejecutado, determinación contra la cual recurrieron, el que a su vez fue resuelto por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmando el Auto apelado, argumentándose que ese mandamiento se encontraría cumplido y que sus personas podrían ingresar directamente al bien inmueble y que en caso de que terceros estén cometiendo actos ilegales, podrían acudir a la instancia competente, siendo esta una determinación arbitraria e ilegal que lesiona sus derechos.
Bajo estos antecedentes, se evidencia que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, respecto a una obligación de dar, no fue cumplida y si bien se dio inicio a su ejecución ésta no fue concluida teniendo presente lo claramente establecido en el art. 429.I del Código Procesal Civil (CPC) el cual establece dos etapas, por un lado el desapoderamiento así como la entrega al actor, no habiéndose cumplido con ésta última fase consistente en la entrega del bien inmueble en su caso, más aún cuando, de los informes emitidos, no se cumplió ni siquiera la primera fase; sin embargo, las autoridades accionadas dieron por cumplida la ejecución sin haberse realizado materialmente el desapoderamiento; por lo cual, entiende que lo pretendido por dichas autoridades, que pese a que este juicio que duró cuatro años, se vuelva a iniciar uno nuevo contra la misma persona; razones por las cuales consideran que la motivación de aludidas autoridades es incongruente, insuficientemente motivada, absurda, ilógica y con error evidente, violándose las reglas de la interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- aguardaron entregar la cosa a los demandantes empero los mismo no retornaron al lugar, por ello piden nuevo mandamiento, sin considerar que el bien inmueble luego del desapoderamiento se encuentra libre y desocupado por sus anteriores ocupantes por cuanto de acuerdo al acta notarial y el informe del oficial de diligencias todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita como para ingresar al bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR