SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.4.  Otras consideraciones

Respecto a la actuación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 12 de septiembre de 2019; sin embargo, por Auto de 13 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 4 de octubre del indicado año; es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por otra parte, los accionantes identificaron en su acción a una tercera interesada de nombre Trinidad Morales; por su parte, los Vocales que conforman la indicada Sala Constitucional, por el antedicho Auto, determinaron que se notifique a la misma, al respecto, consta diligencia de notificación a fs. 61; pese a ello, de la lectura del acta se presentó en audiencia el apoderado de ésta ostentando poder de representación a quien dicho Tribunal de garantías no dio curso en cuanto a su intervención. En consecuencia, cabe señalar que el art. 31.II del CPCo, estableció que “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”, siendo esta una actuación previa conforme también lo determina el art. 35.2 de la misma normativa procesal constitucional; entonces, si de forma previa la Sala Constitucional consideró necesario convocar a la referida tercera interesada disponiendo su notificación, no resulta razonable que en audiencia no se hubiere permitido su participación, en este caso, mediante la persona que alegaba ostentar poder de representación de la misma, debiendo considerarse que la intervención de terceros interesados es posible por los derechos que pudieran serles afectados en la acción, o que en su caso puedan aportar mayores elementos de juicio para dictarse resolución.

Por todo lo expresado, corresponde exhortar a los integrantes de la supra referida Sala Constitucional observar en forma debida los plazos así como las disposiciones establecidas en la normativa procesal-constitucional para la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, permitiendo a su vez la intervención de los terceros interesados que este mismo Tribunal hubiere convocado en las respectivas acciones de defensa.