SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
III.4. Otras consideraciones
Respecto a la actuación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 12 de septiembre de 2019; sin embargo, por Auto de 13 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 4 de octubre del indicado año; es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por otra parte, los accionantes identificaron en su acción a una tercera interesada de nombre Trinidad Morales; por su parte, los Vocales que conforman la indicada Sala Constitucional, por el antedicho Auto, determinaron que se notifique a la misma, al respecto, consta diligencia de notificación a fs. 61; pese a ello, de la lectura del acta se presentó en audiencia el apoderado de ésta ostentando poder de representación a quien dicho Tribunal de garantías no dio curso en cuanto a su intervención. En consecuencia, cabe señalar que el art. 31.II del CPCo, estableció que “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”, siendo esta una actuación previa conforme también lo determina el art. 35.2 de la misma normativa procesal constitucional; entonces, si de forma previa la Sala Constitucional consideró necesario convocar a la referida tercera interesada disponiendo su notificación, no resulta razonable que en audiencia no se hubiere permitido su participación, en este caso, mediante la persona que alegaba ostentar poder de representación de la misma, debiendo considerarse que la intervención de terceros interesados es posible por los derechos que pudieran serles afectados en la acción, o que en su caso puedan aportar mayores elementos de juicio para dictarse resolución.
Por todo lo expresado, corresponde exhortar a los integrantes de la supra referida Sala Constitucional observar en forma debida los plazos así como las disposiciones establecidas en la normativa procesal-constitucional para la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, permitiendo a su vez la intervención de los terceros interesados que este mismo Tribunal hubiere convocado en las respectivas acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- aguardaron entregar la cosa a los demandantes empero los mismo no retornaron al lugar, por ello piden nuevo mandamiento, sin considerar que el bien inmueble luego del desapoderamiento se encuentra libre y desocupado por sus anteriores ocupantes por cuanto de acuerdo al acta notarial y el informe del oficial de diligencias todos los bienes y enseres fueron entregados a una depositaria por lo que la parte recurrente tiene la vía expedita como para ingresar al bien inmueble
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR