AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 1


En consulta la Resolución TSE-RSP-JUR 082/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 25 a 30, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por la que rechazó  la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Julio Aníbal Castaños Pantoja, Roberto Egüez Veizaga, Carmelo Soliz Gaithi,  Líder Parra García, Walter Villagómez Mendieta y Moisés Freddy Chamón Mosa, Asambleístas de la Asamblea Autonómica u Órgano Deliberativo para el reconocimiento de la Autonomía Indígena Guaraní  Kereimba Iyaambae  de la Quinta Sección Municipal de Gutiérrez de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley de Modificación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"      -Ley 1198 de 14 de julio de 2019-, y la RSP-ADM 183/2020 de 10 de julio, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, por ser presuntamente contrarias a los arts. 3, 8.I. y II, 11.I y II, 14, 26.I y II.1.2.3.4 y 5; 123, 275, 290.I, 293.I, 294.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 y 2, 24 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 1.1,2,3 y 4; 2.I incs. a), b), c) y d) y 2 de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación”; y, 2.1, 3, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).