AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución TSE-RSP-JUR 082/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 25 a 30, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Julio Aníbal Castaños Pantoja, Roberto Egüez Veizaga, Carmelo Soliz Gaithi, Líder Parra García, Walter Villagómez Mendieta y Moisés Freddy Chamón Mosa, Asambleístas de la Asamblea Autonómica u Órgano Deliberativo para el reconocimiento de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae de la Quinta Sección Municipal de Gutiérrez de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley de Modificación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 1198 de 14 de julio de 2019-, y la RSP-ADM 183/2020 de 10 de julio, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, por ser presuntamente contrarias a los arts. 3, 8.I. y II, 11.I y II, 14, 26.I y II.1.2.3.4 y 5; 123, 275, 290.I, 293.I, 294.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 y 2, 24 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 1.1,2,3 y 4; 2.I incs. a), b), c) y d) y 2 de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación”; y, 2.1, 3, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo procesal constitucional
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR