Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. art. 2.II de la Ley de Modificación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 1198 de 14 de julio de 2019-, y la RSP-ADM 183/2020 de 10 de julio, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, por ser presuntamente contrarias a los arts. 3, 8.I. y II, 11.I y II, 14, 26.I y II.1.2.3.4 y 5; 123, 275, 290.I, 293.I, 294.I de la CPE; 23.1 y 2, 24 y 29 de la CADH; y, 1.1,2,3 y 4; 2.I incs. a), b), c) y d) y 2 de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación”; y, 2.1, 3, 25, 26 y 27 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo procesal constitucional
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR