AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 1 a 24), se encuentra firmado por cinco de los seis accionantes, aspecto que debió ser observado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, en su condición de Tribunal consultante, en atención al art. 24.I.1 del CPCo, previo a ingresar al análisis de la acción presentada, debiendo además haber remitido documental que acredite la condición de Asambleístas de los accionantes; no obstante, por principio de concentración se pasará al análisis de la presente acción.
Analizada la demanda de la acción de inconstitucionalidad concreta, se concluye que esta carece de una adecuada fundamentación jurídico constitucional, puesto que por una parte, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente, si bien fueron identificados con precisión el artículo impugnado; así como, la Resolución cuya inconstitucionalidad también pretende la parte accionante, además, los preceptos constitucionales a los cuales considera serían contrarios; no obstante, omitieron realizar la correspondiente contrastación de la norma cuya inconstitucionalidad pretende con cada uno de los preceptos constitucionales identificados, por cuanto no llegó a explicar de forma clara cómo se produciría dicha contradicción, abarcando la mayor parte del memorial en efectuar una introducción con transcripción de normas legales, doctrina y jurisprudencia comparada; tampoco expresó, cual la resolución pendiente de emitirse, menos justificó en qué medida la decisión que debe adoptar el Tribunal consultante depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Por lo cual no se aprecia una duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo procesal constitucional
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR