AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución TSE-RSP-JUR 082/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 25 a 30, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio Aníbal Castaños Pantoja, Roberto Egüez Veizaga, Carmelo Soliz Gaithi, Líder Parra García, Walter Villagómez Mendieta y Moisés Freddy Chamón Mosa, Asambleístas de la Asamblea Autonómica u Órgano Deliberativo para el reconocimiento de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae de la Quinta Sección Municipal de Gutiérrez de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo procesal constitucional
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR