AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 10
En el caso de autos, dentro del procedimiento de aprobación del Estatuto Autonómico Indígena Campesino Kereimba Iyaambae, dispuesto por la RSP-ADM 183/2020 de 10 de julio, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, Julio Aníbal Castaños Pantoja, Roberto Egüez Veizaga, Carmelo Soliz Gaithi, Líder Parra García, Walter Villagómez Mendieta y Moisés Freddy Chamón Mosa, refieren que en su condición de ciudadanos y “Asambleístas” de la Asamblea Autonómica u Órgano Deliberativo para el reconocimiento de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambaede la Quinta Sección Municipal de Gutiérrez de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, interponen la presente acción ante los Vocales del TSE, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley de Modificación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 1198 de 14 de julio de 2019-, y la RSP-ADM 183/2020 de 10 de julio, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, por ser presuntamente contrarias a los arts. 3, 8.I. y II, 11.I y II, 14, 26.I y II.1.2.3.4 y 5; 123, 275, 290.I, 293.I, 294.I de la CPE; 23.1 y 2, 24 y 29 de la CADH; y, 1.1,2,3 y 4; 2.I incs. a), b), c) y d) y 2 de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación”; y, 2.1, 3, 25, 26 y 27 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo procesal constitucional
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR