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    AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA

    Fecha: 12-Nov-2020

    Fragmento 9

             Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; al efecto, debe contrastarse si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • rechazó
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo procesal constitucional
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
    • RATIFICAR

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