AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
Por otra parte, cabe señalar que los accionantes al pretender la inconstitucionalidad de la Resolución RSP-ADM 183/2020, no consideraron que siendo el objeto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad, el confrontar una disposición legal con los preceptos de la Ley Fundamental con la finalidad de depurarla del ordenamiento jurídico nacional en caso de observarse alguna contradicción, por lo cual, sólo pueden ser sometidas al examen de constitucionalidad las resoluciones que tengan carácter normativo y sean de alcance general; es decir, aquellas que establezcan disposiciones jurídicas, ya que las resoluciones de carácter administrativo como la Resolución impugnada en el caso analizado que resuelve un caso concreto no forma parte del objeto de este control a través de esta acción; en tal sentido, el AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que:“La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…’” (las negrillas nos pertenecen).
Por todo ello, se tiene que no es posible la admisión de la acción de control normativo de referencia, puesto que la misma carece de fundamentación jurídico constitucional, al no haber realizado la correspondiente contrastación, tampoco se identificó la resolución pendiente de emisión por parte del Tribunal consultante, menos se señaló la relevancia de la norma cuya inconstitucionalidad se pretende en la misma; y, por haber pretendido impugnar una Resolución administrativa que no reviste de la características de instrumento normativo de carácter general.
En tal sentido, conforme a lo establecido no es posible la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al no haber cumplido la demanda con la fundamentación de la inconstitucionalidad. De esa manera, todos los aspectos señalados conllevan a la imposibilidad de admitir la acción en análisis, en conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo procesal constitucional
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR