AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA
Fecha: 23-Nov-2020
este control solo puede ser ejercido sobre normas que se encuentren en plena vigencia, ya que únicamente éstas serán susceptibles de ser aplicadas a casos concretos
De lo anterior se concluye que la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por finalidad el control de la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, con el objeto de depurarlas del ordenamiento jurídico del país al ser contrarias a la Constitución Política del Estado; en tal antecedente este control solo puede ser ejercido sobre normas que se encuentren en plena vigencia, ya que únicamente éstas serán susceptibles de ser aplicadas a casos concretos, no siendo posible en consecuencia ejercer este control sobre normas abrogadas o derogadas, labor que a más de desnaturalizar la esencia de esta acción, resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia” (las negrillas son nuestras).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 64 (Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario
- Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de
- II.3. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- este control solo puede ser ejercido sobre normas que se encuentren en plena vigencia, ya que únicamente éstas serán susceptibles de ser aplicadas a casos concretos
- II.4.
- RATIFICAR