Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA
Fecha: 23-Nov-2020
únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
Por su parte, la SCP 1061/2014 de 10 de junio, recogiendo los entendimientos asumidos en la SCP 0143/2013 de 14 de febrero, expresó que: “A partir del razonamiento anterior, únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia. En ese entendido, pretender ejercitar el control de constitucionalidad sobre normas abrogadas o derogadas, desnaturaliza la esencia misma de esta acción de control normativo (…).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 64 (Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario
- Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de
- II.3. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- este control solo puede ser ejercido sobre normas que se encuentren en plena vigencia, ya que únicamente éstas serán susceptibles de ser aplicadas a casos concretos
- II.4.
- RATIFICAR