AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA
Fecha: 23-Nov-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 23 a 32 vta., la accionante refiere que se le instauro proceso disciplinario de oficio signado como “4/2020” por las presuntas infracciones disciplinarias de falta muy grave prevista en el art. 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y falta grave descrita en el art. 120 de la misma Ley, el cual se tramita en base a normas y resoluciones inconstitucionales que vulneran sus derechos fundamentales, dado que la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, dictó la Resolución de Admisión de denuncia 2/2020 de 11 de septiembre, estableciendo en su texto que dicho proceso se tramitaría conforme a las normas del Reglamento Disciplinario.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 64 (Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario
- Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de
- II.3. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- este control solo puede ser ejercido sobre normas que se encuentren en plena vigencia, ya que únicamente éstas serán susceptibles de ser aplicadas a casos concretos
- II.4.
- RATIFICAR