AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA

Fecha: 23-Nov-2020

II.3.  Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico

Al respecto, el AC 0638/2012-CA de 10 de julio, reiterando el razonamiento expresado en la SC 0038/2006 de 22 de mayo, señalo lo siguiente: “Dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo, este Tribunal Constitucional, ha determinado en su jurisprudencia, que, cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad…”.