AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA
Fecha: 23-Nov-2020
rechazó
Por Resolución de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 35 a 36 vta., la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí, en suplencia legal, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: De la revisión y lectura del memorial se establece que la accionante identificó que el art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013, vulnera sus derechos y garantías; sin embargo, la Resolución de Admisión de Denuncia 2/2020, refiere que el marco normativo con el que se procesa a la Fiscal de Materia -ahora accionante-, es el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado mediante Resolución FGE/JLP/DAJ/ 041/2020, determinándose así que no se vulnera derecho o garantía alguno.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 64 (Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario
- Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de
- II.3. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- este control solo puede ser ejercido sobre normas que se encuentren en plena vigencia, ya que únicamente éstas serán susceptibles de ser aplicadas a casos concretos
- II.4.
- RATIFICAR