AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA

Fecha: 23-Nov-2020

Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, se corrió en traslado en la Audiencia Sumaria de 28 de octubre de 2020; y, por memorial presentado el 3 de noviembre de ese año, cursante de fs. 33 a 34, René Daniel Arroyo Bustillos, Fiscal Investigador de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, solicitó el rechazo de la presente acción normativa; argumentando que, del análisis del memorial de la misma, se evidencia que tiene un fin únicamente dilatorio, resultando totalmente equivocado en su contenido y en especial la norma contra la que va dirigida; toda vez que, en la Resolución de Admisión de Denuncia 2/2020, la que fue notificada válidamente a la accionante, en su segundo considerando, último párrafo, señala lo siguiente: ‘“…Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales’” (sic), considerando que por el equívoco en el que incurrió la accionante, no corresponde ingresar a realizar análisis alguno, ya que basa su contenido en una norma que fue dejada sin efecto y por ende no se aplicará en el proceso disciplinario, denotando la intención de tornar en ordinario un trámite cuya esencia es sumaria, y donde rige el principio de informalismo, además de señalar datos incorrectos que no pertenecen a ese proceso sumario.