AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA
Fecha: 23-Nov-2020
Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales
La presente acción de inconstitucionalidad concreta, se corrió en traslado en la Audiencia Sumaria de 28 de octubre de 2020; y, por memorial presentado el 3 de noviembre de ese año, cursante de fs. 33 a 34, René Daniel Arroyo Bustillos, Fiscal Investigador de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, solicitó el rechazo de la presente acción normativa; argumentando que, del análisis del memorial de la misma, se evidencia que tiene un fin únicamente dilatorio, resultando totalmente equivocado en su contenido y en especial la norma contra la que va dirigida; toda vez que, en la Resolución de Admisión de Denuncia 2/2020, la que fue notificada válidamente a la accionante, en su segundo considerando, último párrafo, señala lo siguiente: ‘“…Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales’” (sic), considerando que por el equívoco en el que incurrió la accionante, no corresponde ingresar a realizar análisis alguno, ya que basa su contenido en una norma que fue dejada sin efecto y por ende no se aplicará en el proceso disciplinario, denotando la intención de tornar en ordinario un trámite cuya esencia es sumaria, y donde rige el principio de informalismo, además de señalar datos incorrectos que no pertenecen a ese proceso sumario.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 64 (Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario
- Que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Resolución FGE/JLP/DAJ N° 041/2020 de 24 de enero de 2020, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO en los casos de faltas graves y muy graves cometidas por Fiscales de Materia, Fiscales Superiores y Fiscales Departamentales
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de
- II.3. Sobre la imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- este control solo puede ser ejercido sobre normas que se encuentren en plena vigencia, ya que únicamente éstas serán susceptibles de ser aplicadas a casos concretos
- II.4.
- RATIFICAR