Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Fecha: 25-Nov-2020
1)
En ese entendido, debe tomarse en cuenta los presupuestos de excepcionalidad a la regla general de la verificación del cumplimiento del carácter participativo en la elaboración de la Norma Institucional Básica, conforme se encuentra previsto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente; siendo los siguientes: 1) Que, como efecto del tratamiento de control de constitucionalidad, el proyecto de Norma Institucional Básica, se encuentre en estado de una última revisión por parte de este Tribunal; 2) Que contenga una cantidad mínima razonable de artículos, que quedaron como incompatibles u observados en el texto normativo en análisis; y, 3) Verificación de la connotación o incidencia del objeto de regulación de las disposiciones subsistentes en el texto normativo, con relación al contexto social, considerado desde la óptica colectiva e individual, componente de la sociedad civil organizada y no organizada (personas individuales) asentada en una determinada Unidad Territorial.
- I.
- a)
- b)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- de manera participativa
- excepcionalmente
- num.1)
- num.2
- num.3),
- concurrente,
- II.3.1. Fundamentación del Voto Disidente
- 1)
- ;
- 64.6
- 134 (Distritos Municipales)
- Dentro de ese contexto fáctico, jurídico y legal, la suscrita Magistrada considera que en el tratamiento de la Carta Orgánica Municipal del municipio de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, no correspondía ingresar a su análisis y menos declarar su compatibilidad total; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre.
- VOTO DISIDENTE a la compatibilidad plena