Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP

Fecha: 25-Nov-2020

num.3),

Respecto al num.3), este Tribunal deberá verificar el elemento de la “connotación social” de los artículos que son parte del último proyecto de Norma Institucional Básica presentada por el estatuyente, presupuesto que supondrá establecer cuál es la incidencia que el objeto de regulación de las disposiciones normativas ejerce sobre el conglomerado social, a partir de la temática contenida en la norma y su incidencia en el cotidiano vivir, la vida comunitaria o familiar, e incluso individual de los habitantes y estantes de una determinada Unidad Territorial, extremo ínsitamente relacionado con el contexto social y las implicancias que conlleva en todo ámbito, desde el ejercicio de derechos, hasta la toma de decisiones político institucionales, relacionadas con un determinado ámbito de regulación.

Siguiendo ese lineamiento, debe quedar establecido que, dentro del texto normativo, pueden existir disposiciones íntimamente vinculadas con la institucionalidad de la ETA, a raíz de que su regulación en esencia, contiene temáticas de orden estructural y organizacional de la institucionalidad, en las que, aun prescindiendo del carácter participativo en su elaboración, surtirá sus efectos legales, en atención a que su objeto de regulación no guarda mayor incidencia respecto al contexto social, por una parte; y por otra, debe tomarse en cuenta que los lineamientos o directrices de carácter jurídico de estas disposiciones, pueden encontrarse supeditadas a mandato constitucional o a la legislación del nivel central del Estado, aspectos que de una u otra manera incidirán en la valoración del segundo presupuesto de excepcionalidad; en ese sentido, se tienen regulaciones como las referidas a período de mandato de las autoridades electas, régimen de prohibiciones e incompatibilidades de las y los servidoras y servidores públicos, estructura administrativa interna de la ETA, atribuciones del Consejo Municipal, atribuciones del Órgano Ejecutivo Municipal, entre otros.

Dentro de ese contexto, a efectos de operativizar el presupuesto referido a la connotación social de la norma, deberá verificarse e identificarse (tomando en cuenta los criterios vertidos precedentemente), los artículos que debieron haber sido socializados previamente a ser sometidos a test de constitucionalidad, por lo que en caso de existir disposiciones que debieron socializarse, no operará este criterio de excepcionalidad a la verificación del carácter participativo; en cambio, en caso de constatarse la existencia de artículos que no tienen una connotación en el contexto social de la ETA, excepcionalmente se podrá obviar el cumplimiento del carácter participativo en la elaboración del proyecto de Norma Institucional Básica.

Finalmente, con relación a la verificación del num.3), como presupuesto de excepcionalidad, referido a la “connotación” de las disposiciones normativas con relación al contexto social del municipio de La Santísima Trinidad, debe tomarse en cuenta los criterios desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, en cuanto a establecer e identificar la existencia de disposiciones que tengan una directa incidencia en el conglomerado social del municipio de La Santísima Trinidad, identificándose los siguientes artículos: 64.6, cuya regulación, se circunscribe a la materia de Transporte, Tráfico y Vialidad, dentro de la cual se prevé como competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Santísima Trinidad: “Normar y regular las tarifas del transporte municipal en el marco de sus competencias en coordinación con la sociedad civil organizada”; y, el art. 134, que tiene que ver con la conformación de los Distritos Municipales al interior del municipio de La Santísima Trinidad; vale decir, su estructuración territorial con fines administrativos.