Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP

Fecha: 25-Nov-2020

de manera participativa

         Dentro de ese ámbito normativo constitucional, debe hacerse énfasis en el procedimiento que la Norma Institucional Básica (así definida por la propia Constitución Política del Estado) debe seguir, desde su ideación, materialización, aprobación y puesta en vigencia dentro de un determinado ámbito territorial, aspectos que taxativamente se encuentran contenidos en el art. 275 de la CPE, el cual textualmente refiere: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas se agregaron).

         Partiendo de esa premisa normativa, debe tenerse presente que la Norma Institucional Básica; representa las aspiraciones y las necesidades de la población, particularizada dentro de un determinado ámbito territorial de la Entidad Territorial Autónoma (ETA), con trascendencia política y administrativa; normativa que inevitablemente debe plasmar la voluntad del pueblo a través de disposiciones que regirán su cotidiano vivir; y, que deben estar enmarcadas en una estructuración que denote su organización político administrativa a nivel local, respetando y acatando, dentro del ámbito competencial, la normativa desarrollada por los demás niveles de gobierno.

         De ahí se hace necesario que, en la elaboración de la Norma Institucional Básica, intervenga la sociedad civil organizada y no organizada (personas individuales), a través de diversos mecanismos e instrumentos de carácter participativo, como son los talleres, los encuentros, etc.; cuya finalidad y esencia radica en el hecho de dotar a la normativa autonómica de la necesaria legitimidad, a partir de la intervención de los destinatarios de dicha normativa, quienes deben constituirse en parte esencial de la construcción de la Norma Institucional Básica, desde el inicio de su elaboración, hasta obtener su constitucionalidad, que incluye las etapas de observación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y sus modificaciones por consenso o asamblea de la ETA; así lo ha comprendido el art. 275 de la CPE, que en esencia prevé que toda la institucionalidad, todos los elementos configurativos de carácter social, económico y político de la ETA, sean propuestos, no sólo por el ente deliberante municipal; sino, por la propia sociedad civil, quienes deben constituirse en los creadores de su propia normativa.

En ese sentido, el art. 275 de la CPE, textualmente prevé: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

De una lectura y comprensión de la norma constitucional transcrita in extenso, se advierte un mandato ineludible hacia los Concejos Municipales, instancia que a fines de la elaboración de sus Cartas Orgánicas, desde el inicio del proceso de construcción hasta el final, deberán necesariamente convocar a los pobladores del municipio, con la finalidad de lograr la participación de todos sus actores sociales, a fines de elaborar democráticamente y dentro de los marcos legales y constitucionales el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), aspecto que en el caso ahora analizado, no se cumple a cabalidad, puesto que, no se adjuntaron los elementos que demuestren dicha participación activa de la población, en las modificaciones efectuadas en cuanto a las disposiciones sometidas a consulta, para su control preventivo de constitucionalidad.

Dentro de ese contexto; y, a efectos de dotar de motivación y fundamentación al presente Voto Disidente, corresponde subsumir el presente caso al contenido del Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto, del cual se extrae los alcances, la trascendencia y excepcionalidad, que supone el “carácter participativo” en la elaboración de la Norma Institucional Básica, que no solo involucra un mero cumplimiento de la disposición constitucional; sino, va más allá al plasmar las reivindicaciones, las aspiraciones, las necesidades, la identidad individual y cultural del municipio, por lo que en definitiva, cada artículo debe reflejar ese sentimiento individual y social del municipio de la Santísima Trinidad, que luego se plasmará en mandatos del pueblo hacia su institucionalidad local (Gobierno Autónomo Municipal), cuya organización, estructuración y andamiaje, también debe estar contenida y pactada como producto de un consenso y participación con la sociedad civil organizada y no organizada (personas individuales), de ahí la necesidad de la intervención activamente de todos los actores sociales en la elaboración de la COM.