Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Fecha: 25-Nov-2020
Fragmento 4
Consecuentemente, resulta evidente que el art. 410 de la CPE, prevé por un lado, que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano al cual las demás normativas le debe sujeción y subordinación; y, además, prevé que el relacionamiento de la normativa nacional, departamental, municipal e indígena se rige bajo el principio competencial.
- I.
- a)
- b)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- de manera participativa
- excepcionalmente
- num.1)
- num.2
- num.3),
- concurrente,
- II.3.1. Fundamentación del Voto Disidente
- 1)
- ;
- 64.6
- 134 (Distritos Municipales)
- Dentro de ese contexto fáctico, jurídico y legal, la suscrita Magistrada considera que en el tratamiento de la Carta Orgánica Municipal del municipio de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, no correspondía ingresar a su análisis y menos declarar su compatibilidad total; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre.
- VOTO DISIDENTE a la compatibilidad plena