Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Fecha: 25-Nov-2020
b)
b) El principio competencial, incorporado por el constituyente en el parágrafo II del art. 410 de la CPE, bajo los siguientes términos: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: (…) 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. (…)”; ello implica que, la aplicación y relación de las normas de distintos ordenamientos normativos o inter sistémicos se rige bajo el principio de competencia conforme al reparto competencial previsto constitucionalmente; así lo entendió la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, que expresó:“…1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas inter-sistémicas]), además de los principios constitucionales que guían la organización territorial…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- I.
- a)
- b)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- de manera participativa
- excepcionalmente
- num.1)
- num.2
- num.3),
- concurrente,
- II.3.1. Fundamentación del Voto Disidente
- 1)
- ;
- 64.6
- 134 (Distritos Municipales)
- Dentro de ese contexto fáctico, jurídico y legal, la suscrita Magistrada considera que en el tratamiento de la Carta Orgánica Municipal del municipio de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, no correspondía ingresar a su análisis y menos declarar su compatibilidad total; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre.
- VOTO DISIDENTE a la compatibilidad plena