Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Fecha: 25-Nov-2020
134 (Distritos Municipales)
Respecto al art. 134 (Distritos Municipales), contenido en la Carta Orgánica Municipal de La Santísima Trinidad, su connotación, surge a raíz del alcance y los efectos que involucra la estructuración territorial interna de carácter administrativo dentro del municipio a través de la distritación municipal, que involucra al ámbito urbano e Indígena Originario Campesino, aspecto relacionado directamente con el factor poblacional, que es parte componente de la estructuración interna; de ahí que al momento de su regulación, debe necesariamente considerarse la intervención de los actores sociales, en especial de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, quienes pueden conformar sus propios distritos dentro del municipio.
Por ello; y, sin efectuar un análisis de fondo del art. 134 de la Carta Orgánica Municipal, cabe resaltar su connotación en el contexto social del municipio, toda vez que, el objeto de regulación tiene que ver con su organización territorial interna, cuya estructuración conlleva repercusiones en el orden político, social y económico de la población, debido a que a partir de la conformación de los Distritos Municipales, se ejerce una serie de potestades y facultades tendientes a buscar el desarrollo de cada uno de estos espacios territoriales, íntimamente relacionado con la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la colectividad en su conjunto, por lo que ante la falta de socialización de la Norma, se frustra el derecho a intervenir en la conformación territorial del municipio, el cual, se reitera, tiene como sustento físico su composición poblacional; por lo que, el estatuyente de La Santísima Trinidad, debió haber socializado el proyecto de Carta Orgánica Municipal, previamente a someterse a test de constitucionalidad.
En consecuencia, se advierte la falta de participación de la sociedad civil del municipio de la Santísima Trinidad, en la elaboración del proyecto reformulado de su Carta Orgánica Municipal, tomando en cuenta la existencia de dos artículos cuyo objeto de regulación tienen una connotación relevante y directa con relación al componente poblacional, conforme se tiene desarrollado precedentemente, razones por las que, este despacho se ve impelido de emitir el presente Voto Disidente sobre la totalidad del proyecto, en razón a que el incumplimiento de referencia, afecta de manera transversal a la totalidad de la Carta Orgánica Municipal, al constituirse en un requisito previo y necesario para ingresar al análisis de todos y cada uno de los artículos contenidos en el referido proyecto.
- I.
- a)
- b)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- de manera participativa
- excepcionalmente
- num.1)
- num.2
- num.3),
- concurrente,
- II.3.1. Fundamentación del Voto Disidente
- 1)
- ;
- 64.6
- 134 (Distritos Municipales)
- Dentro de ese contexto fáctico, jurídico y legal, la suscrita Magistrada considera que en el tratamiento de la Carta Orgánica Municipal del municipio de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, no correspondía ingresar a su análisis y menos declarar su compatibilidad total; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre.
- VOTO DISIDENTE a la compatibilidad plena