Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Fecha: 25-Nov-2020
excepcionalmente
En consecuencia, el art. 275 de la Norma Suprema, al prever el “carácter participativo” en la elaboración de la Norma Institucional Básica, dispone un requisito de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Territoriales Autónomas, sin el cual no es admisible ingresar a su control previo y mucho menos declarar su constitucionalidad, por lo que esta instancia de justicia constitucional, deberá verificar el cumplimiento de tal presupuesto; sea, en el primer ingreso del proyecto de Norma Institucional Básica, o en ingresos posteriores, hasta declararse la compatibilidad plena de dicho proyecto normativo; empero, excepcionalmente esta instancia de control de constitucionalidad, puede obviar la verificación del cumplimiento del carácter participativo en la elaboración de la Norma Institucional Básica, considerando los siguientes presupuestos previos y concurrentes: 1) Que, como efecto del tratamiento de control de constitucionalidad, el proyecto de Norma Institucional Básica, se encuentre en estado de su última revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Que, el proyecto de Norma Institucional Básica, contenga una cantidad mínima razonable de artículos, que quedaron como incompatibles u observados en el texto normativo en análisis; y, 3) Verificación de la connotación o incidencia del objeto de regulación de las disposiciones subsistentes en el texto normativo, con relación al contexto social, considerado desde la óptica colectiva e individual, componente de la sociedad civil organizada y no organizada (personas individuales) asentada en una determinada Unidad Territorial.
- I.
- a)
- b)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- de manera participativa
- excepcionalmente
- num.1)
- num.2
- num.3),
- concurrente,
- II.3.1. Fundamentación del Voto Disidente
- 1)
- ;
- 64.6
- 134 (Distritos Municipales)
- Dentro de ese contexto fáctico, jurídico y legal, la suscrita Magistrada considera que en el tratamiento de la Carta Orgánica Municipal del municipio de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, no correspondía ingresar a su análisis y menos declarar su compatibilidad total; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre.
- VOTO DISIDENTE a la compatibilidad plena